Desde el 1 de enero de 2019 entró en vigencia una norma que implementó el Gobierno anterior a través de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, sobre lo que se conoce como velocidad mímina de acceso a internet fijo de banda ancha en Colombia.
Dicha regulación, la 5161 del 20 de junio de 2017, advierte que para que una conexión sea considerada de banda ancha, y pueda ser comercializada bajo esa definición por los operadores, debe ser mínimo de 25 Megabits por segundo de bajada y de 5 Mbps de subida. Hasta el 31 de diciembre la velocidad mínima de bajada de una conexión de banda ancha en Colombia era mínimo de 1Mbps y de 512 Kbps de subida.
La norma también contempla una ‘ultra banda ancha’ para accesos de 50 Mbps de bajada y de 20 Mbps de subida como mínimo.
Estas son las dudas más comunes al respecto para que comprenda cómo le afecta esta nueva regulación:
¿Qué es la velocidad de bajada y de subida del internet en mi casa?
La de bajada hace referencia a la velocidad de descarga de contenidos desde Internet a su computador. Cuando ve videos, o descarga música, correos, navega, etc., o cualquier otra actividad de consulta en línea, para ser mas precisos. La de subida es aquella velocidad de comunicación al contrario: desde su PC o dispositivo hacia Internet, por ejemplo, cuando envía documentos adjuntos en un correo, o sube fotos, videos a una red social, o publica material en Youtube, etc.
¿También incluye al servicio de internet móvil?
Técnicamente, sí, dado que la regulación define Banda Ancha como “la capacidad de transmisión cuyo ancho de banda es suficiente para permitir, de manera combinada la provisión de voz, datos y video, ya sea de manera alámbrica o inalámbrica”. De otro lado, en las estadísticas de penetración de Banda Ancha que el Ministerio TIC hace regularmente se incluyen los accesos de datos móviles. Ahora bien, la regulación se enfoca en servicios de datos que puedan garantizar de manera medible las velocidades mínimas, por lo que los únicos que cumplen con dicha característica son los accesos de internet fijo en hogares y empresas mediante cableado físico.
¿Incluye el WiFi?
No. Todos los servicios de Internet fijo explican en el contrato que la velocidad adquirida, tanto de subida como de bajada, en su casa u oficina, se garantizará mediante el acceso cableado y no a través del enrutador WiFi inalámbrico que proveen los operadores. Esto es igual en todo el mundo, debido a que aspectos como muros, interferencias de otros dispositivos (hornos microondas, radios, por ejemplo), y especificaciones técnicas de aparatos de acceso (celulares, tabletas, etc.) afectan el flujo de los datos inalámbricos y por tanto de la velocidad, haciendo imposible garantizar una velocidad mínima de bajada o de subida.
¿Me tiene que subir entonces la velocidad el operador?
No necesariamente. La norma dice que pueden seguir ofreciendo y vendiendo planes de internet fijo por debajo de la velocidad mínima de 25 Mbps. Lo que no pueden hacer es ofrecer esos servicios de menor velocidad como ‘banda ancha’. Si usted tiene, por ejemplo, una conexión de 20, 10, 5 o menos Mbps en su casa, ya no tiene ‘banda ancha’.
¿Entonces qué gracia tiene la medida?
La norma hará que los operadores, por presión competitiva y de marketing, se esfuercen por subir la capacidad de sus planes a los mínimos de velocidad que indica la regulación. De otro lado, para efectos de estadísticas nacionales de Banda Ancha, se observará un ‘descenso’ de los números, debido a que la mayoría de los accesos que antes entraban en la definición de banda ancha, ya no lo serán. El objetivo es que a mediano plazo se eleve la capacidad de
¿Me va a costar más mi Internet?
No. Inicialmente todo seguirá normal. Los operadores tienen un tiempo establecido para adecuar sus redes y plataformas para poder ofrecer de manera masiva las nuevas velocidades mínimas como de ‘Banda Ancha’. Pronto veremos ofertas comerciales que tendrán mínimo 25 Mbps de descarga y 5 Mbps de subida, con el objetivo que se vuelvan el estándar mínimo y, como objetivo del Gobierno, se lleve a la mayoría de colombianos a un piso base de buena velocidad de acceso a Internet, lo cual impacta positivamente al emprendimiento, el desarrollo de contenidos y la productividad de empresas y personas.
¿Qué obligaciones tiene mi operador?
Por un lado, informarle en su factura cuáles son las velocidades de subida y de bajada que le provee y el valor. Del mismo modo, señalar que son o no de Banda Ancha según las velocidades de la nueva norma. De otro lado, debe informarle (en el sitio web) las marcas y características técnicas de los enrutadores (routers) WiFi que instala con el servicio en hogares y oficinas, para que la gente sepa datos como velocidades mínimas soportadas, frecuencias, etc.
Fuente: https://mastertecno.co